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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17880
22 de diciembre, 2006
DCA-4201
Licenciado
Mario A. Sánchez Granados
Auditor Interno
Radiográfica Costarricense S.A.
Estimado señor:
Asunto: Consulta con respecto a la incidencia de la Ley General de Control Interno en la contratación de bienes y servicios cuando éstos se contratan con una misma empresa.
Damos respuesta a su oficio No. 30-AUD-296-2006 del 19 de julio del año en curso, complementado con el oficio No. 30-AUD-529-2006 del 01 de diciembre último, mediante el cual formula a esta Contraloría General una consulta en relación con la incidencia de la Ley General de Control Interno en la contratación de bienes y servicios cuando se éstos se contratan con una misma empresa.
Concretamente nos indica lo siguiente:
“Nuestra consulta es en el sentido de que se nos proporcionen los fundamentos jurídicos suficientes para determinar si se atenta o no contra el sistema de control interno, en el caso de que la empresa ITS Infocomunicación S.A. concentre los servicios descritos, de tal manera que esa compañía sea la que reciba a través de su ‘call center’ los reclamos y consultas de los clientes de RACSA y al mismo tiempo ejecute los servicios de instalación, mantenimiento y monitoreo de las bases de datos e internet de la empresa.”
I. Antecedentes de la consulta:
Nos indica en su nota que desde 1999, RACSA ha contratado mediante la modalidad de outsourcing los servicios de instalación, mantenimiento y monitoreo de las redes de datos públicas con que cuenta la empresa, a saber RACSASAT, RACSALINK, RACSARID e INTERNET. Con ese propósito se contrató a través de una licitación pública, a la empresa ITS Infocomunicación S.A. Durante algunos años se han realizado varias licitaciones para suplir este servicio a través del sistema de prórrogas sucesivas, y actualmente se el adjudicó la nueva contratación a la misma empresa.
Que esa entidad suscribió un contrato d ...
Fecha publicación: 22/01/2007
Fecha emisión: 19/12/2006
Institución: RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Joaquín B. Hernández Aguilar 7 de agosto, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.10798
7 de agosto, 2006
DCA-2303
Licenciado
Joaquín B. Hernández Aguilar
Auditor Interno
Colegio Universitario de Cartago
Apartado 422-7050 Cartago
Estimado señor:
Asunto: Se abstiene de emitir criterio sobre factibilidad de que el CUC pueda firmar convenio con COOPEJOVO R. L.
Damos respuesta a su Oficio No. AU-30-2006 de fecha 27 de abril y recibido en esta Contraloría General el 10 de mayo, mediante el cual solitcia el criterio de ese órgano contralor respecto al acuerdo tomado por el Consejo Directivo del CUC, en la sesión No. 2428 de 15 de marzo del presente año, en el que solicita al Auditor Interno para que realice una consulta ante la Contraloría General, sobre la factibilidad de que el CUC pueda firmar un convenio con COOPEJOVO R. L., tomando en consideración lo establecido en el oficio DFOE-C-DP-1-2003 de 27 de mayo, 2003, enviado al entonces Fiscal General de la República, Carlos Arias Núñez y suscrito por al Lic. Vilma Gamboa Bolaños, anterior Directora del Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General, en el apartado 2.2, punto h) que señala: resulta necesario traer a colación que el otorgamiento de beneficios patrimoniales a un ente privado por parte de una institución pública en forma gratuita o sin contraprestación alguna, se encuentra regulado de modo expreso en el artículo 5, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que determina que ello se puede dar por ley o por acuerdo de una ley, como derivación primaria del principio de legalidad.
Sobre el particular le indicamos que en lo que respecta a esta División de Contratación Administrativa, no es posible emitir un pronunciamiento sobre el fondo de su consulta, por cuanto sería adelantar criterio respect ...
Fecha publicación: 22/01/2007
Fecha emisión: 07/08/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0430
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22 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
Al oficio No. 17964
22 de diciembre, 2006
FOE-SOC-0430
Master
Luis Polinaris Vargas
Gerente General
Junta de Protección Social de San José (JPSSJ)
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la posibilidad de financiar, con recursos del superávit libre de operaciones de la Junta de Protección Social de San José, proyectos específicos que presenten diversas organizaciones a esa entidad.
En atención a su oficio No. G.3450-2006 del pasado 16 de noviembre, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor, respecto de la existencia o no de un impedimento legal para que esa Junta de Protección Social, pueda utilizar recursos provenientes del superávit libre de operaciones, con el fin de financiar proyectos específicos que presenten algunas organizaciones, que cumplen con los requisitos establecidos por ley para ser consideradas beneficiarias de los recursos de esa entidad; lo anterior, sin que dicho financiamiento se limite únicamente a las posibilidades establecidas en la Ley No. 7997, que permite donar recursos de su superávit a las asociaciones y fundaciones pro hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sobre el particular, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428 del 7 de setiembre de 1994, el cual establece, en su párrafo primero, lo que se transcribe a continuación:
“Todo otorgamiento de beneficios patrimoniales, gratuito o sin contraprestación alguna, y toda liberación de obligaciones, por los componentes de la Hacienda Pública, en favor de un sujeto privado, deberán darse por ley o de acuerdo con una ley, de conformidad con los principios constitucionales, y con fundamento en la presente Ley estarán sujetos a la fiscalización facul ...
Fecha publicación: 22/01/2007
Fecha emisión: 22/12/2006
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 17775
21 de diciembre, 2006
DCA-4174
Señor
Adalberto Ríos Calderón
Presidente
Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo
Apartado Postal 53-1300 Hatillo
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con convenio suscrito entre la Municipalidad de San José y la Asociación de Desarrollo Integral Ciudad Satélite de Hatillo para préstamo de inmuebles.
Nos referimos a su Oficio sin número de fecha 15 de noviembre del 2006, recibido en este órgano contralor el pasado 28 de noviembre, mediante el cual expone una serie de preocupaciones producto de la improbación por parte de esta Contraloría General del convenio que suscribiera esa Asociación con la Municipalidad de San José, para el préstamo de inmuebles.
Asimismo, indica cuál debe ser el papel de tal agrupación respecto de los salones comunales.
Sobre el particular, debemos indicarle que el convenio de cita fue devuelto sin refrendo a la corporación municipal, toda vez que algunos de los inmuebles que se pretendían dar en administración, pertenecen al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), razón por la cual ninguna otra institución puede disponer de los mismos.
Si bien, la Municipalidad en alguna oportunidad presentó ante el Registro Público una escritura en donde se adquirían dichos inmuebles, lo cierto es que a la fecha no se ha concretado. En ese sentido, debe recordarse que para efectos de terceros, tales como la Asociación a la cual usted representa, o este órgano contralor, priva lo que señala el Registro Público, siendo en este caso, que los inmuebles pertenecen al INVU.
Por otra parte, no omitimos señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política y 20 de nuestra Ley Orgánica, el refrendo contralor constituye un requisito de eficacia jurídica, por lo que un contrato no puede iniciar su ejecución previo a la aprobación de esta Contraloría G ...
Fecha publicación: 21/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17685
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2037-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley N° 16.395 denominado "Reforma del segundo párrafo del artículo 1) de la Ley 4286 y sus reformas, y adición de un nuevo párrafo a los artículos 4 y 5”
Nos referimos a su oficio de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante el cual solicita la opinión de este Despacho sobre el proyecto de ley al que se refiere el expediente legislativo N° 16.395, contentivo de una reforma del segundo párrafo del artículo 1), y la adición de un nuevo párrafo a los artículos 4 y 5 de la Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares y sus reformas.
A continuación se procede a evacuar su consulta, no sin antes advertir que por mandato constitucional expreso la decisión de dictar, derogar, y modificar normas legales es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa
.
1. Sobre la exposición de motivos.
El proyecto busca ordenar el estado actual de las cosas en relación a la liquidación de cuentas que realizan las comisiones de festejos populares, pues con el paso del tiempo se han hecho sensibles carencias normativas e irregularidades que no permiten un sano desarrollo y cumplimiento del principio de rendición de cuentas.
Al efecto se propone la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos para aquellas personas que integran las comisiones y rindan en forma deficiente la liquidación de cuentas, o bien no lo hagan del todo. De igual forma se busca hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República el Informe de Rendición de Cuentas, no sólo para su fiscalización sino para ser puesto a disposición en su respectiva página “web”. Por último, se establece la obligación al órgano contralor no sólo de prepa ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Concepto y Generalidades de Fondos Públicos , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidad , Concejo Municipal, Sistema de Control Interno , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico , Numero de Expediente
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17629
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2030-2006
Doctor
Ronald Meléndez Arce
Presidente
consejo nacional para investigaciones científicas y
tecnológicas
Estimado señor:
Asunto: respuesta al oficio No. 1-491-206 sobre la posibilidad que el auditor detente dos cargos en propiedad en el sector público.
Nos referimos a su oficio No. 1-491-2006 del 7 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita de la manera más atenta se le aclare si es posible que un Auditor Interno detente en el sector público costarricense dos nombramientos en propiedad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No. CO-529, se adjunto el criterio legal emitido y copia de la Unidad de persona del Ministerio de Trabajo, en la que constan las condiciones del nombramiento del auditor interno anterior, así como la nota de la Unidad de personal del CONICIT en que se establecen los términos de su permanencia en la Institución.
En el dictamen legal No. 01-2006, elaborado por la Asesoría Legal Externa del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) se arribó a la conclusión que no es posible ostentar un doble nombramiento en propiedad como auditor interno en dos instituciones en el sector público por los siguientes criterios: i) La estabilidad laboral del Auditor Interno consistente en un contrato a tiempo indefinido es un derecho regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en el artículo 31 de la Ley de Control Interno. ii) El artículo 22 de la Ley de Control Interno, así como otras disposiciones administrativas emanadas por la Contraloría General de al República –resolución de la Gaceta No. 228 del 22/11/2004; Normas para el ejercicio de la auditoría interna dentro del sector público-, establecen que el Auditor Interno debe avocarse a detectar y fiscalizar las diferentes situaciones que le son inherentes a su campo d ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17682
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2036-2006
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Estimado Señor:
Asunto: Consulta en relación al trámite que se le puede dar a una denuncia trasladada a la Auditoría Interna de PROCOMER por parte de la Contraloría General de la República.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de noviembre de 2006, en el cual solicita la opinión de este Despacho sobre el trámite que la auditoría interna de PROCOMER debe dar a una denuncia trasladada por esta Contraloría.
En primera instancia, es necesario recordar ciertas normas dirigidas a regular el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. En este orden de ideas, el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, instaura a esta Contraloría como el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, por ello sus disposiciones, normas, políticas y directrices serán de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. En concordancia con el mencionado artículo, el ordinal noveno de la Ley General de Control Interno, ya de forma expresa, establece que la administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos, serán los componentes orgánicos de aquel Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
En el caso “in examine” se debe tener presente que las auditorías internas ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto, no sólo del jerarca sino de los demás órganos de administración activa, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como del artículo 25 de la Ley General de Control Interno, por lo que la auditoría interna de PROCOMER tiene amplias potestades, en ejercicio de su independencia funcional y de criterio, para dar t ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.17754
21 de diciembre, 2006
DCA-4161
Licenciado
José L. Guzmán Jiménez
Auditor Interno
Municipalidad de San José
Apartado 5102-1000 San José
Estimado señor:
Asunto: Acuse de recibo de oficio No. AI-1068-2006.
Hacemos acuse de recibo y procedemos a archivar el oficio No. AI-1068-2006 del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual nos informa que en el marco del Convenio de financiación ALA/2002/2001-068 suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, no se pudo firmar el convenio de las municipalidades de San José, Montes de Oca, Curridabat y La Unión, con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el derecho de uso de la línea ferroviaria a efectos de construir una ciclovía. Agrega que dado que no existen elementos suficientes para realizar el respectivo estudio, se procede a desestimar la realización del mismo.
Atentamente,
Licda. Lucía Gólcher Beirute
Fiscalizadora
LGB/lmu
ci Archivo Central
Ni: 27884, 2006002722
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17687
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2038-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley No.16.089 denominado "Reforma del artículo 52 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”
Nos referimos a su oficio de fecha 20 de Noviembre de 2006, en el cual solicita la opinión de este Despacho sobre el proyecto de Ley expediente N° 16.089, mismo que procura establecer mediante una ley, la escala salarial para los puestos de auditor interno en los gobiernos locales acorde con las potestades, responsabilidad, obligaciones y atribuciones que le confieren la legislación vigente y la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
1. Sobre el objeto de la iniciativa legislativa.
El proyecto de ley en análisis establece como motivos los siguientes:
· Procurar similitud de condiciones salariales entre el alcalde y el auditor municipal
· Armonizar su salario con las múltiples, tareas y responsabilidades impuestas, no sólo por el Código Municipal sino por la Ley de General Control Interno
· Procurar correspondencia entre la remuneración de los auditores y el grado de independencia que su función de fiscalización requiere
· Buscar un equipar el salario del auditor con el del alcalde municipal para garantizar la independencia de criterio y eliminar la posibilidad de que la acción fiscalizadora del auditor sea influenciada
· Compensar al auditor por no disfrutar de beneficios tales como convenciones colectivas, rompimiento de tope de cesantía, pago de “beeper”, teléfono, vehículo, entre otros.
Para alcanzar los motivos establecidos, la reforma planteada propone lo siguiente:
· Fijar, a través de la ley, los salarios de los auditores municipales.
2. Criterio del Despa ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Autonomia Municipal, Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Numero de Expediente
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17830
22 de diciembre de 2006
DAGJ-2043-2006
Señores
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Presentes
Estimados señores:
Asunto: Consulta solicitando la intervención de este órgano contralor para colaborar con esa Municipalidad en la localización del señor Arturo Rodríguez.
Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número 1114-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006 recibido, remitido a esta Contraloría General el 20 de diciembre siguiente, mediante el cual se nos transcribe el Inciso 16 del Artículo Segundo, de la Sesión Ordinaria No. 32-2006, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 05 de diciembre de 2006, por medio del cual se solicita la intervención de este órgano contralor, para colaborar con dicha Municipalidad en la localización del señor Arturo Rodríguez, regidor de ese Concejo, quien fungió como Presidente de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití hasta el 20 de julio de 2006.
Criterio del despacho:
Como es de su conocimiento, es menester recordarle que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate, tal y como lo adjunta en su consulta.
De manera tal, que como se indicó y como se reitera en el punto 2 de dicha circular, ésta Contraloría General solo atenderá materias propias de sus competencias constitucionales y legales y que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
Asimismo, hemos de recordarle que esta Contraloría no tiene por ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 22/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)